En el ámbito de la creación intelectual, produjo que los creadores y las creadoras
intelectuales no tuvieran acceso a beneficios gubernamentales e institucionales que le permitieran una remuneración digna por su trabajo, desestimulando los procesos creadores colectivos e individuales, en materia de producción literaria, en materia de creación iconográfica, en materia de inventiva con alta rascendencia de carácter colectivo, societal y nacional.
Fue promulgada por el Dr. Rafael Caldera, en fecha 14 de agosto de 1993.
Aplica a los Derechos Conexos de Artistas, Creadores Populares, Creadores tnicos, Intérpretes, Ejecutantes e Intelectuales.
Tomado de:
Presentación
Blogger de equipo de estudios de la Materia Informática, Sociedad y Organización. Semestre 5º Sección 03AN/ Lapso 2009-I.
Romina Betancourt Ambar Martínes Willians Vásquez
Eduardo Olavarrieta Fernando Peña
cOnTeNiDo
jueves, 28 de mayo de 2009
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