Tomándose en consideración una serie de aspectos establecidos en la Constitución Nacional, el Plan Nacional de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Ordenación del Territorio, el Plan Nacional de Desarrollo Regional, a las funciones del Estado, del Ejecutivo Nacional y a la naturaleza propia del Internet, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías efectuó el decretó Nº 825 de fecha 10 de mayo de 2000, en donde se declara: el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Desplegando lo previamente establecido en el Plan Nacional de Telecomunicaciones sobre el desarrollo de una Sociedad de la Información. Igualmente, el Decreto dispone las directrices que deberán seguir los órganos de la Administración Pública Nacional para la inserción de esta tecnología de información en todos los ámbitos de la nación. Se establece, Incorporar en el desarrollo de sus actividades, objetivos relacionados con el uso de Internet, la utilización de Internet para funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente, hacer uso preferente de Internet en sus relaciones con los particulares, para la prestación de servicios comunitarios entre los que se mencionan: las bolsas de trabajo, los buzones de denuncia, planes comunitarios con los centros de salud, educación, información, entre otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. Ordena que en un plazo no mayor de tres (3) años, el cincuenta por ciento (50%) de los programas educativos de educación básica y diversificada deberán estar disponibles en formatos de Internet, de manera tal que permitan el aprovechamiento de las facilidades interactivas, todo ello previa coordinación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Enlaces del decreto:
http://www.gobiernoenlinea.ve/directorioestado/decreto_825.html http://www.gobiernoenlinea.ve/directorioestado/decreto2_825.html
Enlaces relacionados:
http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=1379
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